sábado, 15 de septiembre de 2012

Marco de Acción de Hyogo

 

Antecedentes

En seguimiento a la Primera Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres en mayo de 1994, Yokohama, Japón; la Segunda Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres que se celebró en Kobe, Hyogo, Japón, del 18 al 22 de enero de 2005 llevó a la aprobación del Marco de Acción de Hyogo 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres por parte de 168 Estados.

¿Que es el MAH?

El Marco de Acción de Hyogo (MAH) es el instrumento más importante para la implementación de la reducción del riesgo de desastres que adoptaron los Estados miembros de las Naciones Unidas. Su objetivo general es aumentar la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres al lograr, para el año 2015, una reducción considerable de las pérdidas que ocasionan los desastres, tanto en términos de vidas humanas como en cuanto a los bienes sociales, económicos y ambientales de las comunidades y los países. El MAH ofrece tres objetivos estratégicos y cinco áreas prioritarias para la toma de acciones, al igual que principios rectores y medios prácticos para aumentar la resiliencia de las comunidades vulnerables a los desastres, en el contexto del desarrollo sostenible.

Tres objetivos estratégicos

1. La integración de la reducción del riesgo de desastres en las políticas y la planificación del desarrollo sostenible.
2. El desarrollo y fortalecimiento de las instituciones, mecanismos y capacidades para aumentar la resiliencia ante las amenazas.
3. La incorporación sistemática de los enfoques de la reducción del riesgo en la implementación de programas de preparación, atención y recuperación de emergencias.

Cinco prioridades de acción

Prioridad 1. Velar por que la reducción del riesgo de desastres constituya una prioridad nacional y local con una sólida base institucional de aplicación
Los países que establecen políticas y marcos legislativos e institucionales para la reducción del riesgo de desastres, y que pueden desarrollar y seguir de cerca el progreso a través de indicadores específicos y mensurables, tienen una mayor capacidad de abordar el riesgo y alcanzar un consenso general para participar y cumplir con las medidas de reducción del riesgo de desastres entre todos los sectores de la sociedad.

Prioridad 2. Identificar, evaluar y seguir de cerca el riesgo de desastres y potenciar la alerta temprana
El punto de partida para reducir el riesgo de desastres y para promover una cultura de resiliencia ante los mismos recae en el conocimiento sobre las amenazas y las vulnerabilidades físicas, sociales, económicas y ambientales que enfrenta la mayoría de las sociedades, al igual que acerca de otras formas en las que las amenazas y las vulnerabilidades están cambiando a corto y largo plazo, seguidas de acciones emprendidas con base en ese conocimiento.

Prioridad 3. Utilizar el conocimiento, la innovación y la educación para establecer una cultura de seguridad y de resiliencia a todo nivel
Los desastres pueden reducirse considerablemente si la gente se mantiene bien informada y está motivada para lograr el establecimiento de una cultura de prevención y de resiliencia ante los desastres, lo cual, a su vez, requiere de la recopilación, la compilación y la diseminación de conocimiento e información relevantes sobre las amenazas, las vulnerabilidades y las capacidades.

Prioridad 4. Reducir los factores subyacentes del riesgo
El riesgo de desastres relacionados con las condiciones variables en los ámbitos social, económico y ambiental, al igual que con el uso del suelo y el impacto de las amenazas asociadas con los eventos geológicos, el tiempo, el agua y la variabilidad y el cambio climático, se abordan en la planificación y en los programas sectoriales del desarrollo y en las situaciones posdesastres.

Prioridad 5. Fortalecer la preparación ante los desastres para lograr una respuesta eficaz a todo nivel
En situaciones de desastres, se pueden reducir considerablemente las pérdidas y el impacto de los mismos si las autoridades, las personas y las comunidades en las zonas propensas a las amenazas se encuentran preparadas y listas para tomar acciones y están dotadas con el conocimiento y las capacidades necesarias para una gestión eficaz de los desastres.

Link para descarga del documento:
 
LEY N° 46 DE 1988
(2 Noviembre)
POR LA CUAL SE CREA Y ORGANIZA EL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE
DESASTRES, SE OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Ver y descargar del link:

http://190.85.6.170/Sistematizacion_Normatividad/Gestion%20Integral%20del%20Riesgo/Ley_46_de_1998.pdf
PROTOCOLO DE ACTUACION
DEL COMANDANTE DE LAS FUERZAS
MILITARES Y EL DIRECTOR DE LA POLICIA
EN CASO DE UN DESASTRE SUBITO DE
COBERTURA NACIONAL


Ver y Descargar del link:


LEY DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Ley 1523 del 24/04/2012

“Por primera vez, Colombia cuenta con una política enfocada en el conocimiento y la prevención de desastres naturales” –
Presidente Juan Manuel Santos
El Mandatario sancionó la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que le permite al país contar de ahora en adelante con una estructura que no sólo se limita a atender sino también a prevenir los desastres naturales. La nueva gestión del riesgo en Colombia contempla aspectos relacionados con nueva estructura, planificación, financiación y régimen especial.


Bogotá, 24 de abril de 2012.
El Presidente Juan Manuel Santos destacó este martes que la sanción de la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, significa que Colombia cuenta ahora con una política enfocada no solo en la atención sino también en la prevención de desastres naturales.
“Esta Ley de Gestión del Riesgo de Desastres nos va a permitir contar con todo un sistema articulado y organizado para trabajar, como su nombre lo indica, en la reducción del riesgo en el país. Por primera vez en la historia de Colombia, contaremos con una política pública enfocada en el conocimiento y en la prevención de los posibles desastres que vengan de aquí en adelante”, dijo este martes el Mandatario al sancionar la citada Ley.
Aseguró que las entidades gubernamentales no sólo se limitarán a atender las consecuencias de esos desastres, sino también a prevenir un alto porcentaje de riesgos.
“Hasta hoy teníamos un sistema totalmente enfocado en la atención, es decir, movilizábamos todos nuestros sistemas de emergencias una vez ocurrían los desastres. Con esta ley estamos creando una nueva estructura que reunirá todas las entidades que de una u otra manera tienen que ver con la prevención y atención de emergencias o desastres, conformando un único sistema que se movilizará cada vez que sea necesario”, manifestó.
El Jefe de Estado explicó que esta iniciativa que organiza la nueva gestión del riesgo en el país, contempla los siguientes aspectos.

Nueva estructura
En esta área se comprometen no sólo las entidades del orden nacional, sino también las comprometidas con los entes territoriales.
Recordó que en noviembre del año pasado, como parte de la Reforma Administrativa de Estado, fue creada la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres, que pasó de depender del Ministerio del Interior a ser una entidad con autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia.
“Esta Unidad es la que coordina el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y su tarea es fortalecer las capacidades en el conocimiento, la reducción de riesgos, la preparación y el manejo adecuado de desastres. A su vez, el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres cuenta con unas nuevas instancias que van a trabajar articuladamente y que van a optimizar el desempeño de todas las entidades públicas y privadas en la gestión del riesgo”, dijo.
Aseguró que la Ley sancionada crea el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo, encargado de orientar y aprobar las políticas pertinentes frente a las emergencias, y de aprobar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo y la Estrategia Nacional de Respuesta a los Desastres.
“Este Consejo va a establecer las directrices de planeación, actuación y seguimiento de la gestión del riesgo”, añadió.
Adicionalmente se crean tres comités nacionales, encargados de garantizar la articulación en lo que es conocimiento y reducción del riesgo, y el manejo de desastres.
“Estos tres comités –el del Conocimiento del Riesgo, el de la Reducción del Riesgo y el del Manejo de Desastres– estarán integrados por entidades que tienen relación con los temas de conocimiento del territorio, de la prevención y de la atención”, precisó.
Expuso que la nueva Ley crea también los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales, dirigidos por los gobernadores y alcaldes, que replicarán ese mismo modelo nacional en los entes territoriales que remplazarán a los actuales Comités Locales de Atención de Emergencias (Clopad) y contarán con las Corporaciones Autónomas Regionales como miembros permanentes.


Planificación
Esta norma contempla que a partir de esta sanción, las autoridades locales tendrán que incorporar en sus Planes de Ordenamiento Territorial las zonas de riesgo y amenaza, para evitar que se siga construyendo en áreas que no son aptas para vivir, y donde el peligro es inminente.
El Presidente Santos dijo que, además, en los Planes de Desarrollo tendrá que incluirse un capítulo especial sobre la gestión del riesgo, para determinar cuáles son las amenazas que tiene cada territorio, y establecer, de antemano, los mecanismos en caso de una emergencia.
“Toda esta información será el insumo principal de los Comités Nacionales y los Consejos Territoriales para hacer sus planes de prevención y atención. Como todos sabemos, este tema del riesgo tiene un componente muy importante de movilización de recursos”, destacó.

Financiación
El Fondo de Calamidades cambiará de nombre y se llamará Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
El Mandatario dijo que se crearán también unos nuevos fondos territoriales de gestión del riesgo en los departamentos y municipios, que serán cuentas que manejarán autónomamente los alcaldes y gobernadores para atención y recuperación de las emergencias.
“Esto nos va a permitir descentralizar el manejo de los recursos, y será la Contraloría General quien vigile su adecuada inversión”, aseguró.

Régimen especial
Dicho régimen permitirá atender de manera más rápida y efectiva las calamidades y los desastres ocasionados por la naturaleza.
“A diferencia de la anterior normatividad, esta ley contempla un plazo específico para actuar cuando se ha declarado una situación de desastre o de calamidad pública. Para el caso de declaratoria de desastre, se da un año para realizar las intervenciones y en el caso de calamidad pública son seis meses”, aseveró.
Explicó que durante ese periodo se va a aplicar el régimen especial que se ha creado sobre contratación, control fiscal de recursos, reubicación de asentamientos y créditos para afectados, entre otras medidas, que ayuden a garantizar el regreso a la normalidad en el menor tiempo posible.
“Esto significa que las autoridades tienen que ser muy diligentes y, además, nos va a permitir que la intervención en las zonas de desastre sea inmediata. El régimen especial faculta también a los alcaldes y gobernadores para declarar la calamidad pública en caso de que sea necesario, para que este régimen especial entre en vigencia”, destacó el Presidente Santos.


Descargue la ley 1523 de 2012, en el siguiente link:
UNIDAD NACIONAL
PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES



 
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO 4147 DE 2011 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 2011


 
Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto estructura.


 
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales(e)y(f)del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que al interior del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, organizado por el decreto 919 de 1989 se ha evidenciado la necesidad de mejorar y actualizar el desempeño del direccionamiento y coordinación del mismo, adoptando una visión integral de gestión del riesgo de desastres, que incluya el conocimiento y la educción del riesgo y el manejo efectivo de desastres asociados con fenómenos naturales y humanos no intencionales.
Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo.
Que el Decreto 2893 de 2011 modificó los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio del Interior, separando del mismo las relativas a la gestión del riesgo de desastres y las relacionadas con la dirección y coordinación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de que trata el decreto 4530 de 2008, para que sean asumidas por una nueva entidad de la Administración Pública.
Que la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres a cargo del Sistema para la Prevención y Atención de Desastres, requiere de una entidad especializada del orden nacional que asegure la coordinación y trasversalidad en la aplicación de las políticas sobre la materia, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad, para optimizar la gestión del riesgo de desastres en el país.
Que la Ley 1444 de 2011, en los literales (e) y( f) del artículo 18, confirió al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y estructura orgánica, facultades que se ejercerán parcialmente para la creación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.


DECRETA:

CAPITULO 1 CREACIÓN DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
Artículo 1.  Creación y Naturaleza Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Crease la Unidad Administrativa Especial denominada UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera patrimonio propio del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2.   Sede. La sede de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será la ciudad de Bogota D C y por disposición del Consejo Directivo podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 3.  Objetivo. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres — SNPAD.
Artículo 4.  Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes:
1.  Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres,- SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar para su mejora en los niveles nacional y territorial.
2.  Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional, territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres-SNPAD.
3.  Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres- SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.
4.  Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros en los temas de su competencia.
5.  Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
6.  Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del Riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los planes territoriales.
7.  Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.
8.  Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD-.
9.  Gestionar con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país.
10.Administrar y tener en funcionamiento el Sistema Integrado de Información de que trata el artículo 7º del Decreto Ley 919 de 1989 o el de que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres.
11.Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
EL CLOPAD Y CREPAD


 
CLOPAD: Comité Local para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres. (Alcaldía)

 
CREPAD: Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres. (Departamento)

Funciones BASICAS del CLOPAD

1.    Mantener la coordinación e interacción de las personas, entidades, organizaciones y       grupos de socorro,  unificando esfuerzos, en beneficio de la gestión Protección Civil.
2.    Informar oportunamente al Comité Regional para la prevención yAtención de  Desastres (CREPAD) la  ocurrencia de fenómenos naturales, grado de afectación y requerimientos   de apoyo del nivel departamental, una vez definidas las necesidades y la participación del   nivel local.
3.    Elaboración del Plan de Contingencias y Emergencias del Municipio.
4.    Capacitación a las instituciones Educativas del Municipio de Yumbo en prevención y atención de desastres.
5.    Participación en Simulacros realizados a nivel departamental.
6.    Inspecciones permanentes a los ríos del municipio.
7.    Adelantar procesos de educación y capacitación comunitaria.
8.    Identificar los riesgos, evaluar su magnitud y formular las alternativas de solución.
9.    Identificar los asentamientos humanos en zonas de riesgo y gestionar la consecución del subsidio de vivienda de interés social.
10.  Formular los procesos  integrales de rehabilitación de zonas afectadas por la ocurrencia de fenómenos naturales o de origen antrópico.
11.  Formular los proyectos tendientes a prevenir y/o mitigar los posibles efectos de los fenómenos   naturales, definiendo sus compromisos y aportes para la ejecución.
12.  Dar respuesta a los requerimientos de información formulados por el Comité  Regional y  eventualmente por la Dirección Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres.
13.  Adelantar procesos de educación y capacitación comunitaria.
14.  Identificar los riesgos, evaluar su magnitud y formular las alternativas de solución.
15.  Formular los proyectos tendientes a prevenir y/o mitigar los posibles efectos de los fenómenos   naturales, definiendo sus compromisos y aportes para la ejecución.

Comité Regional para la Prevención
y Atención de Desastres – CREPAD

El Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres, o CREPAD, es la instancia al nivel departamental responsable en Colombia para las actividades del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, establecido a través de Decreto 919 de 1989.



 
Responsabilidades del CREPAD
La responsabilidad principal del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres está orientada a la construcción de un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, cual debe ser aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, y adoptado mediante un Decreto del Goberno Nacional.
El CREPAD debe tener en cuenta las orientaciones y directrices señaladas en el Plan Nacional, y contemplará las disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial en lo que hace relación a los planes de desarrollo regional según Ley 76 de 1985,[1], los planes y programas del desarrollo departamental de que trata el Decreto 1222 de 1986 y los planes de desarrollo municipal regulados por el Decreto 1333 de 1986 y las demás disposiciones que las reglamentan o complementan.
Las funciones del CREPAD en este contexto tratan de responder al componente del Plan de Desarrollo Departamental cual se trata de prevención de desastres, y especialmente, disposiciones relacionadas con el ordenamiento urbano, las zonas de riesgo y los asentamientos humanos, así como las apropiaciones que sean indispensables para el efecto en los presupuestos anuales.
También debe trabajar en normas en los planes de contingencia, orientación para la atención inmediata de emergencias y en los planes preventivos de orden nacional, regional o local.

Responsabilidad de entidades territoriales públicas y privadas en prevención de riesgos
Según el Decreto 919 de 1989, se exige que todo estudio para la formulación y elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo regional y urbano, incluirán la obligación de considerar el componente de prevención de riesgos.
Para asegurar el cumplimiento en este aspecto, las entidades territoriales deben crear en las Oficinas de Planeación, dependencias encargadas de preparar el componente de prevención de los planes de desarrollo.

SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN
Y ATENCIÓN DE DESASTRES

El sistema, desde un punto de vista conceptual, debe entenderse fundamentalmente como un conjunto de instituciones, públicas, privadas, y comunitarias que integran, cada una desde el ámbito de su competencia, sus instrumentos técnicos, científicos, económicos y organizativos, necesarios para cumplir la tarea de evitar o reducir los efectos de los desastres.
El sistema fue creado mediante la Ley 46 de 1.988 y reglamentado en su organización y funcionamiento por el Decreto Ley 919 de 1.989.
Lo más destacado de estas disposiciones es lo siguiente:

La constitución del SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES. 
1. Hacer que se incorpore el concepto de Prevención tanto al interior de las Instituciones como en el ámbito en el cual ellas se desenvuelven.  Para ello obliga que se nombre una oficina o funcionario coordinador de desastres. (Parágrafo Art. 4o. DL. (919/89). 
2. Comprometer las oficinas de PLANEACION en todos los niveles para que en la planificación para el desarrollo se contemple el componente de la Prevención. Dispone que la Planeación Nacional haga parte del Comité Nacional de Desastres y los Jefes respectivos sean los Secretarios de los Comités Regionales y Locales. (Art. 6o. y 60 DL. 919/89).
3. Crear la Oficina Nacional para la Prevención y Atención de Desastres en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, trasladada al Ministerio de Gobierno, Decreto 1680//91, como Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres (DNPAD).
El SISTEMA confía en que todas las entidades, tanto públicas como privadas, así como la población en general, incorporen el componente de PREVENCIÓN en su planificación y las comunidades y personas adopten una conciencia de riesgo, para que tengan definido su papel y el apoyo que deben prestar en caso de desastres, cada una desde el ámbito de su competencia, no solo por lo que específicamente manda la ley, sino cumpliendo el principio natural de la autoprotección y resumido en la frase que dice: “LA PREVENCIÓN Y LA ATENCION DE LOS DESASTRES, ES UNA RESPONSABILIDAD DE TODOS”.
El Sistema está soportado en dos pilares fundamentales:
La Estructura de los Comités de Prevención y Atención de Desastres. A nivel Nacional, dirigido por el ministerio del Interior, Regional a nivel Departamento, y Local a nivel Municipal. Esta parte del Sistema es de dedicación específica y permanente para tratar el tema de desastres. 
  1. El Conjunto de Entidades Públicas y privadas, Ministerios, Departamentos Administrativos, Institutos y Empresas del Estado, Entidades de Socorro, Empresas y Entidades Privadas, que deben incorporar el componente de Prevención en su planificación. Prever el apoyo desde el respectivo ámbito de su acción en caso de Desastre y redefinir sus planes y acciones ante la nueva situación que el mismo desastre se pueda derivar. 
Las características del sistema se sintetizan en los siguientes conceptos: 
Es descentralizado: El nivel municipal es la base del sistema, en el cual recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar la problemática para la Prevención y Atención de Desastres.  La administración municipal es la que conoce los problemas (Amenazas) con los cuales en muchos casos hay que convivir, al igual que los cambios de la naturaleza, las costumbres, los patrones culturales y las características propias de la comunidad en su territorio. 
Los niveles DEPARTAMENTAL y NACIONAL están organizados y actúan  como apoyo complementario y subsidiario a los esfuerzos locales, cuando la magnitud de las tareas supera su capacidad o cuando la situación  trasciende su ámbito. 
Es interinstitucional: Ante los diferentes fenómenos naturales que se puedan presentar, es difícil que una sola entidad, sea pública o privada, pueda enfrentar, reducir y/o dar solución por sí sola a los problemas que se generen. Como SISTEMA debe mantener un grado de interacción que garantice la coordinación, el flujo de información y fomente procesos donde participen las entidades de conformidad con sus competencias.

EL PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCION
Y ATENCION DE DESASTRES
Es el instrumento que va a armonizar y darle la dinámica a las políticas, acciones y programas tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local de todos los integrantes del sistema. 
Este documento debe ser elaborado por la Dirección Nacional de Emergencias (DNPAD), someterlo a la aprobación del Comité Nacional para que el Gobierno lo adopte por Decreto. 
El Plan entre otras cosas debe determinar la coordinación interinstitucional e intersectorial para: 
1. Introducir el componente de prevención en todas las actividades de planificación para el desarrollo;
2. Educación, capacitación y participación comunitaria frente a los Desastres;
3. Establecer un sistema integrado de información y comunicación para identificación de amenazas y aviso oportuno;
4. Propiciar la investigación científica y los estudios técnicos necesarios para la realización de los análisis de vulnerabilidad, sistema de alerta y alarma confiables y oportunos y mejorar integralmente lo necesario para reducir la vulnerabilidad.
5. Planeamiento para prevenir y atender los desastres con sistemas y procedimientos de control y evaluación. 

FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES 
Como base de recursos para las tareas de Prevención y Atención de Desastres está EL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES que es un Fideicomiso que maneja la PREVISORA que recibe aportes del  Presupuesto Nacional y donaciones de Entidades Públicas o Privadas, que bien pueden ser Nacionales o Extranjeras. Su principal función es la de proveer ayuda para mitigación y alivio frente a los desastres, como apoyo  complementario y subsidiario a los niveles Departamental y Municipal, siempre por el canal de los Comités de Desastres (Emergencia) que deben tener abierta su cuenta para desastres. Como el modo de operación es de apoyo se requieren proyectos en donde se contemple la contraprestación local. 
PROMOCION Y COORDINACION 
En el Centro del Sistema, coordinando, motivando e impulsando sus dos componentes, en especial la estructura de los Comités de Desastres (Emergencias), están la DNPAD (Unidad Administrativa Especial del Ministerio del Interior) y la Defensa Civil Colombiana, las dos Entidades del Gobierno con funciones específicas en el área de Prevención y Atención de Desastres.
Dentro de esta parte del Sistema, la Defensa Civil juega un papel de gran importancia que se concreta en las tareas que le impone los siguientes cargos: 
1. Integrantes del Comité Nacional de Prevención y Atención de Desastres;
2. Asiento en el Comité Técnico Nacional;
3. Presidencia del Comité Operativo Nacional;
4. Integrante de la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades;
5. Asiento en los Comités de Desastres Regionales y Locales con el cargo adicional de ser los Coordinadores Operativos de los mismos;
6. A nivel Regional y Local deben operar y liderar la operación del COE., (Centros Operativos de Emergencia). 

COMITES DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES
La experiencia ha demostrado que para lograr un excelente planeamiento antes del Desastre y una acción efectiva en la hora de la CRISIS, la responsabilidad debe estar en cabeza de una sola entidad. Este órgano debe trabajar bajo el concepto de control centralizado en todas las acciones y una completa autoridad de coordinación sobre todas las entidades involucradas, ya sean gubernamentales, militares, privadas o de voluntarios.

Este Ente es el Comité de Desastres (Emergencias)
El Comité no va a usurpar la autoridad sobre ninguna institución o entidad, pero si se puede reservar el derecho de asignar tareas y disponer la utilización de los medios.
El Comité puede delegar responsabilidades pero con un máximo de coordinación para proveer en el área del desastre una apropiada movilización y dispersión de los recursos que den el mayor cubrimiento y oportunidad en las tareas de aliviar sufrimientos y salvar vidas.
Los requerimientos de ayuda, informes de la situación y necesidades para atender la emergencia pueden ser preparados por distintas agencias pero difundidos a través del Comité de Desastres (Emergencia) respectivo.
El Comité Nacional, para la Prevención y Atención de Desastres está integrado por:
1. El Ministro de Gobierno o su Delegado, quien lo presidirá.
2. Los Ministros de Gobierno, Hacienda, Defensa, Salud, Comunicaciones y Obras Públicas.
3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
4. Los Directores de la Defensa Civil y de la Cruz Roja.
5. El Jefe de la Dirección Nacional para la Atención de Desastres, quien actuará como Secretario del Comité.
6. Dos representantes del Presidente de la República, escogidos de las Asociaciones Gremiales, Profesionales o Comunitarias.
Podrán ser invitados otros Ministros o Jefes de Departamento Administrativo o Directores, Presidentes o Gerentes de Entidades Descentralizadas del Orden Nacional.
El Comité Nacional, en general tiene la función de señalar pautas y orientaciones en lo relativo con el Plan Nacional, el Sistema integrado de información, los planes de acción específico y apoyo a los Comités Regionales y Locales, dar concepto para la Declaratoria de Situación de Desastre y finalmente aprobar los planes que le señala la Ley. 
Adjunto al Comité Nacional se crearon dos Comités Especiales: 

El Comité Técnico Nacional
y el Comité Operativo Nacional

El Comité Técnico Nacional,  es un Organismo de carácter asesor y coordinador, presidido por el Jefe de la DNPAD., e integrado por los funcionarios designados como responsables de la coordinación de Emergencias (Desastres) de 18 entidades que la Ley trae específicamente, pero pueden ser más, como en efecto está ocurriendo, pues la misma Ley autoriza invitar entidades o personas que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Este Comité adquiere una importancia especial cuando la misma Ley le concede por delegación las funciones que le corresponden al Comité Nacional, a excepción de la Declaratoria de Desastre y vuelta a la normalidad.
El Comité Operativo Nacional, es un organismo previsto para coordinar en forma general las acciones para enfrentar las situaciones de desastre, principalmente con lo relacionado a:
Alojamiento temporal, Censos, Evaluación inicial de daños, Atención inicial a las personas afectadas, Suministros de Emergencia, Restablecimiento de las condiciones mínimas de Saneamiento ambiental, Transporte y Comunicaciones de Emergencia, Alertas y Alarmas.
El Comité está presidido por el Director de la Defensa Civil y está integrado por el Jefe de la DNPAD y Delegados del Ministerio de Salud, de la Cruz Roja y  otros que sean invitados por la DNPAD.
La RAMA OPERATIVA está integrada por Entidades de Acción Directa y otras de Apoyo o Dirección Técnica: 

ACCION DIRECTA
APOYO O DIRECCION TECNICA
 
DEFENSA CIVIL
CRUZ ROJA
BOMBEROS
SERVICIO DE SALUD
FUERZAS MILITARES
POLICIA NACIONAL
COMUNICACIONES
IDEMA
BIENESTAR FAMILIAR
OBRAS PUBLICAS
TRANSPORTES
 
INGEOMINAS
IDEAM (HIMAT)
MINAMBIENTE (INDERENA)
CORPORACIONES REGIONALES
UNIVERSIDADES
ASESORES
CONSULTORES
ASOCIACIONES (PROFESIONALES)
AERONAUTICA
ETC.


 Comités Regionales y Locales
Están presididos por la primera autoridad civil de la entidad territorial, Gobernador, o Alcalde. De acuerdo con la Ley están integrados así:
1. El Comandante de la Brigada o Unidad Militar existente en el área correspondiente.
2. El Director del Servicio Seccional de Salud para los Comités Regionales o el Jefe de la respectiva Unidad de Salud  para los Comités Locales.
3. El Comandante de Policía Nacional en la respectiva jurisdicción.
4. Un Representante de la Defensa Civil y uno de la Cruz Roja.
5. Dos Representantes del Gobernador, o Alcalde, escogidos de las Corporaciones Autónomas Regionales o de las Asociaciones Gremiales, Profesionales o Comunitarias.
6. El Alcalde de la ciudad capital en el Comité Regional respectivo.
El Jefe de Planeación respectivo o quien haga sus veces, actuará como Secretario del Comité y como Coordinador Operativo el Representante de la Defensa Civil. Igualmente se autoriza y recomienda que el Gobernador o Alcalde designe un funcionario de su respectivo ámbito gubernamental como Coordinador Administrativo.
Igualmente la Ley autoriza invitar al Comité, dos Representantes o Delegados de otras Entidades u Organizaciones tales como Bomberos, Cámaras de Comercio, Organizaciones Cívicas, Juntas Comunales, etc.
Entonces podemos decir que su conformación depende de qué entidades o instituciones existen en la respectiva región y dispongan de material y medios para prestar ayuda en el momento del Desastre. Por otra parte, el Comité debe procurar vincular como asesores o colaboradores, a entidades tales como Universidades, Centros docentes, Agremiaciones de profesionales, etc., que son de gran ayuda en la educación para la prevención en el reconocimiento de amenazas, análisis de vulnerabilidad antes de la crisis y la evaluación de daños después de ocurrido el Desastre.

FUNCIONES BASICAS DE LOS COMITES
El Comité básicamente se organiza para actuar en tres campos: 
  1. Prevención
  2. Atención
  3. Recuperación 
Cada uno de ellos tiene sus tareas para lo cual puede conformar grupos, subcomités o comisiones con funciones por desarrollar antes, durante y después del Desastre. 
En últimas, para su organización, depende de los medios disponibles en cada lugar, del área geográfica comprendida y del tipo de Amenaza que haya que afrontar. 
En forma genérica se integran los siguientes grupos: 
1.         Para el Campo de Prevención 
  1. Planeamiento y Análisis de Vulnerabilidad 
  2. Reducción de Vulnerabilidad, Alertas y Alarmas 
  3. Educación y Participación Comunitaria 
2.         Para el Campo de Atención 
  1. Salvamento, Búsqueda y Rescate
  2. Salud y Primeros Auxilios
  3. Censos
  4. Evaluación de daños, demoliciones, limpieza
  5. Albergues
  6. Depósitos y Suministros
  7. Identificación, levantamiento y sepultura de cadáveres
  8. Transporte de Emergencia
  9. Aislamiento y Seguridad 
3.         Para el Campo de Recuperación 
  1. Rehabilitación social
  2. Vivienda
  3. Reconstrucción
  4. Desarrollo y Empleo 
Generalmente y como mínimo se organizan en tres Comisiones: 
  1. Comisión TÉCNICA 
  2. Comisión OPERATIVA 
  3. Comisión de EDUCACION 

CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA “COE.” 
El Comité, además debe conformar un Centro de Operaciones de Emergencia (COE) el cual está integrado por funcionarios de las entidades representadas en el Comité respectivo, que en tiempo de normalidad se prepara para coordinar las posibles situaciones de desastre y prepara los elementos básicos para la atención inicial en una situación de Desastre.
En el momento de crisis (impacto) coordina con las autoridades comprometidas, recibe y suministra información y debe estar en capacidad de determinar la magnitud inicial del Desastre.
El COE es ante todo, un Centro de Comunicaciones y por homologación con el Comité Operativo Nacional debe estar coordinado por el Representante de la Defensa Civil Colombiana.

CONCLUSIONES 
Los Comités de Desastres, en resumen, son un Sistema de Protección Civil, para: 
  1. Identificar Amenazas,
  2. Determinar áreas o zonas de Riesgo,
  3. Elaborar Análisis de Vulnerabilidad,
  4. Definir la elaboración de los respectivos Planes que utilicen adecuadamente y en la mejor forma posible, los recursos HUMANOS,  TECNICO-CIENTIFICOS  y  ECONOMICOS  que los lleve a estar preparados  Antes,  Durante  y  Después del Desastre, para afrontarlo con decisión  y  en el menor tiempo posible REGRESAR A LA NORMALIDAD. 
LA DEFENSA CIVIL Y EL SISTEMA NACIONAL PARA ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES 
Como se mencionó anteriormente la Ley 46/88 y el Decreto Ley 919/89 recopilaron y adecuaron la legislación anterior sobre desastres, para presentar lo que podríamos llamar un estatuto para el manejo de las situaciones derivadas de un Desastre.
Lo más destacado de estas disposiciones es lo siguiente:
1. La constitución del SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES.
2. Hacer que se incorpore el concepto de Prevención tanto al interior de las Instituciones como en el ámbito en el cual ellas se desenvuelven. Para ello obliga que se nombre una oficina o funcionario coordinador de desastres. (Parágrafo, Artículo 4o. DL. 919/89). 
3. Comprometer las oficinas de PLANEACION en todos los niveles para que en la planificación para el desarrollo se contemple el componente de la Prevención. Dispone que la Planeación Nacional haga parte del Comité Nacional de Desastres y los Jefes respectivos sean los Secretarios de los Comités Regionales y Locales. (Art. 6o. y 60 DL. 919/89).
4. Crear la Oficina Nacional para la Prevención y Atención de Desastres en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, trasladada al Ministerio de Gobierno, Decreto 1680/91, como Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres (DNPAD).