SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN
Y ATENCIÓN DE DESASTRES
El sistema, desde un punto de vista conceptual, debe entenderse fundamentalmente como un conjunto de instituciones, públicas, privadas, y comunitarias que integran, cada una desde el ámbito de su competencia, sus instrumentos técnicos, científicos, económicos y organizativos, necesarios para cumplir la tarea de evitar o reducir los efectos de los desastres.
El sistema fue creado mediante la Ley 46 de 1.988 y reglamentado en su organización y funcionamiento por el Decreto Ley 919 de 1.989.
Lo más destacado de estas disposiciones es lo siguiente:
La constitución del SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES.
1. Hacer que se incorpore el concepto de Prevención tanto al interior de las Instituciones como en el ámbito en el cual ellas se desenvuelven. Para ello obliga que se nombre una oficina o funcionario coordinador de desastres. (Parágrafo Art. 4o. DL. (919/89).
2. Comprometer las oficinas de PLANEACION en todos los niveles para que en la planificación para el desarrollo se contemple el componente de la Prevención. Dispone que la Planeación Nacional haga parte del Comité Nacional de Desastres y los Jefes respectivos sean los Secretarios de los Comités Regionales y Locales. (Art. 6o. y 60 DL. 919/89).
3. Crear la Oficina Nacional para la Prevención y Atención de Desastres en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, trasladada al Ministerio de Gobierno, Decreto 1680//91, como Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres (DNPAD).
El SISTEMA confía en que todas las entidades, tanto públicas como privadas, así como la población en general, incorporen el componente de PREVENCIÓN en su planificación y las comunidades y personas adopten una conciencia de riesgo, para que tengan definido su papel y el apoyo que deben prestar en caso de desastres, cada una desde el ámbito de su competencia, no solo por lo que específicamente manda la ley, sino cumpliendo el principio natural de la autoprotección y resumido en la frase que dice: “LA PREVENCIÓN Y LA ATENCION DE LOS DESASTRES, ES UNA RESPONSABILIDAD DE TODOS”.
El Sistema está soportado en dos pilares fundamentales:
La Estructura de los Comités de Prevención y Atención de Desastres. A nivel Nacional, dirigido por el ministerio del Interior, Regional a nivel Departamento, y Local a nivel Municipal. Esta parte del Sistema es de dedicación específica y permanente para tratar el tema de desastres.
El Conjunto de Entidades Públicas y privadas, Ministerios, Departamentos Administrativos, Institutos y Empresas del Estado, Entidades de Socorro, Empresas y Entidades Privadas, que deben incorporar el componente de Prevención en su planificación. Prever el apoyo desde el respectivo ámbito de su acción en caso de Desastre y redefinir sus planes y acciones ante la nueva situación que el mismo desastre se pueda derivar.
Las características del sistema se sintetizan en los siguientes conceptos:
Es descentralizado: El nivel municipal es la base del sistema, en el cual recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar la problemática para la Prevención y Atención de Desastres. La administración municipal es la que conoce los problemas (Amenazas) con los cuales en muchos casos hay que convivir, al igual que los cambios de la naturaleza, las costumbres, los patrones culturales y las características propias de la comunidad en su territorio.
Los niveles DEPARTAMENTAL y NACIONAL están organizados y actúan como apoyo complementario y subsidiario a los esfuerzos locales, cuando la magnitud de las tareas supera su capacidad o cuando la situación trasciende su ámbito.
Es interinstitucional: Ante los diferentes fenómenos naturales que se puedan presentar, es difícil que una sola entidad, sea pública o privada, pueda enfrentar, reducir y/o dar solución por sí sola a los problemas que se generen. Como SISTEMA debe mantener un grado de interacción que garantice la coordinación, el flujo de información y fomente procesos donde participen las entidades de conformidad con sus competencias.
EL PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCION
Y ATENCION DE DESASTRES
Es el instrumento que va a armonizar y darle la dinámica a las políticas, acciones y programas tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local de todos los integrantes del sistema.
Este documento debe ser elaborado por la Dirección Nacional de Emergencias (DNPAD), someterlo a la aprobación del Comité Nacional para que el Gobierno lo adopte por Decreto.
El Plan entre otras cosas debe determinar la coordinación interinstitucional e intersectorial para:
1. Introducir el componente de prevención en todas las actividades de planificación para el desarrollo;
2. Educación, capacitación y participación comunitaria frente a los Desastres;
3. Establecer un sistema integrado de información y comunicación para identificación de amenazas y aviso oportuno;
4. Propiciar la investigación científica y los estudios técnicos necesarios para la realización de los análisis de vulnerabilidad, sistema de alerta y alarma confiables y oportunos y mejorar integralmente lo necesario para reducir la vulnerabilidad.
5. Planeamiento para prevenir y atender los desastres con sistemas y procedimientos de control y evaluación.
FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES
Como base de recursos para las tareas de Prevención y Atención de Desastres está EL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES que es un Fideicomiso que maneja la PREVISORA que recibe aportes del Presupuesto Nacional y donaciones de Entidades Públicas o Privadas, que bien pueden ser Nacionales o Extranjeras. Su principal función es la de proveer ayuda para mitigación y alivio frente a los desastres, como apoyo complementario y subsidiario a los niveles Departamental y Municipal, siempre por el canal de los Comités de Desastres (Emergencia) que deben tener abierta su cuenta para desastres. Como el modo de operación es de apoyo se requieren proyectos en donde se contemple la contraprestación local.
PROMOCION Y COORDINACION
En el Centro del Sistema, coordinando, motivando e impulsando sus dos componentes, en especial la estructura de los Comités de Desastres (Emergencias), están la DNPAD (Unidad Administrativa Especial del Ministerio del Interior) y la Defensa Civil Colombiana, las dos Entidades del Gobierno con funciones específicas en el área de Prevención y Atención de Desastres.
Dentro de esta parte del Sistema, la Defensa Civil juega un papel de gran importancia que se concreta en las tareas que le impone los siguientes cargos:
1. Integrantes del Comité Nacional de Prevención y Atención de Desastres;
2. Asiento en el Comité Técnico Nacional;
3. Presidencia del Comité Operativo Nacional;
4. Integrante de la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades;
5. Asiento en los Comités de Desastres Regionales y Locales con el cargo adicional de ser los Coordinadores Operativos de los mismos;
6. A nivel Regional y Local deben operar y liderar la operación del COE., (Centros Operativos de Emergencia).
COMITES DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES
La experiencia ha demostrado que para lograr un excelente planeamiento antes del Desastre y una acción efectiva en la hora de la CRISIS, la responsabilidad debe estar en cabeza de una sola entidad. Este órgano debe trabajar bajo el concepto de control centralizado en todas las acciones y una completa autoridad de coordinación sobre todas las entidades involucradas, ya sean gubernamentales, militares, privadas o de voluntarios.
Este Ente es el Comité de Desastres (Emergencias)
El Comité no va a usurpar la autoridad sobre ninguna institución o entidad, pero si se puede reservar el derecho de asignar tareas y disponer la utilización de los medios.
El Comité puede delegar responsabilidades pero con un máximo de coordinación para proveer en el área del desastre una apropiada movilización y dispersión de los recursos que den el mayor cubrimiento y oportunidad en las tareas de aliviar sufrimientos y salvar vidas.
Los requerimientos de ayuda, informes de la situación y necesidades para atender la emergencia pueden ser preparados por distintas agencias pero difundidos a través del Comité de Desastres (Emergencia) respectivo.
El Comité Nacional, para la Prevención y Atención de Desastres está integrado por:
1. El Ministro de Gobierno o su Delegado, quien lo presidirá.
2. Los Ministros de Gobierno, Hacienda, Defensa, Salud, Comunicaciones y Obras Públicas.
3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
4. Los Directores de la Defensa Civil y de la Cruz Roja.
5. El Jefe de la Dirección Nacional para la Atención de Desastres, quien actuará como Secretario del Comité.
6. Dos representantes del Presidente de la República, escogidos de las Asociaciones Gremiales, Profesionales o Comunitarias.
Podrán ser invitados otros Ministros o Jefes de Departamento Administrativo o Directores, Presidentes o Gerentes de Entidades Descentralizadas del Orden Nacional.
El Comité Nacional, en general tiene la función de señalar pautas y orientaciones en lo relativo con el Plan Nacional, el Sistema integrado de información, los planes de acción específico y apoyo a los Comités Regionales y Locales, dar concepto para la Declaratoria de Situación de Desastre y finalmente aprobar los planes que le señala la Ley.
Adjunto al Comité Nacional se crearon dos Comités Especiales:
El Comité Técnico Nacional
y el Comité Operativo Nacional
El Comité Técnico Nacional, es un Organismo de carácter asesor y coordinador, presidido por el Jefe de la DNPAD., e integrado por los funcionarios designados como responsables de la coordinación de Emergencias (Desastres) de 18 entidades que la Ley trae específicamente, pero pueden ser más, como en efecto está ocurriendo, pues la misma Ley autoriza invitar entidades o personas que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Este Comité adquiere una importancia especial cuando la misma Ley le concede por delegación las funciones que le corresponden al Comité Nacional, a excepción de la Declaratoria de Desastre y vuelta a la normalidad.
El Comité Operativo Nacional, es un organismo previsto para coordinar en forma general las acciones para enfrentar las situaciones de desastre, principalmente con lo relacionado a:
Alojamiento temporal, Censos, Evaluación inicial de daños, Atención inicial a las personas afectadas, Suministros de Emergencia, Restablecimiento de las condiciones mínimas de Saneamiento ambiental, Transporte y Comunicaciones de Emergencia, Alertas y Alarmas.
El Comité está presidido por el Director de la Defensa Civil y está integrado por el Jefe de la DNPAD y Delegados del Ministerio de Salud, de la Cruz Roja y otros que sean invitados por la DNPAD.
La RAMA OPERATIVA está integrada por Entidades de Acción Directa y otras de Apoyo o Dirección Técnica:
ACCION DIRECTA
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APOYO O DIRECCION TECNICA
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DEFENSA CIVIL
CRUZ ROJA
BOMBEROS
SERVICIO DE SALUD
FUERZAS MILITARES
POLICIA NACIONAL
COMUNICACIONES
IDEMA
BIENESTAR FAMILIAR
OBRAS PUBLICAS
TRANSPORTES
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INGEOMINAS
IDEAM (HIMAT)
MINAMBIENTE (INDERENA)
CORPORACIONES REGIONALES
UNIVERSIDADES
ASESORES
CONSULTORES
ASOCIACIONES (PROFESIONALES)
AERONAUTICA
ETC.
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Comités Regionales y Locales
Están presididos por la primera autoridad civil de la entidad territorial, Gobernador, o Alcalde. De acuerdo con la Ley están integrados así:
1. El Comandante de la Brigada o Unidad Militar existente en el área correspondiente.
2. El Director del Servicio Seccional de Salud para los Comités Regionales o el Jefe de la respectiva Unidad de Salud para los Comités Locales.
3. El Comandante de Policía Nacional en la respectiva jurisdicción.
4. Un Representante de la Defensa Civil y uno de la Cruz Roja.
5. Dos Representantes del Gobernador, o Alcalde, escogidos de las Corporaciones Autónomas Regionales o de las Asociaciones Gremiales, Profesionales o Comunitarias.
6. El Alcalde de la ciudad capital en el Comité Regional respectivo.
El Jefe de Planeación respectivo o quien haga sus veces, actuará como Secretario del Comité y como Coordinador Operativo el Representante de la Defensa Civil. Igualmente se autoriza y recomienda que el Gobernador o Alcalde designe un funcionario de su respectivo ámbito gubernamental como Coordinador Administrativo.
Igualmente la Ley autoriza invitar al Comité, dos Representantes o Delegados de otras Entidades u Organizaciones tales como Bomberos, Cámaras de Comercio, Organizaciones Cívicas, Juntas Comunales, etc.
Entonces podemos decir que su conformación depende de qué entidades o instituciones existen en la respectiva región y dispongan de material y medios para prestar ayuda en el momento del Desastre. Por otra parte, el Comité debe procurar vincular como asesores o colaboradores, a entidades tales como Universidades, Centros docentes, Agremiaciones de profesionales, etc., que son de gran ayuda en la educación para la prevención en el reconocimiento de amenazas, análisis de vulnerabilidad antes de la crisis y la evaluación de daños después de ocurrido el Desastre.
FUNCIONES BASICAS DE LOS COMITES
El Comité básicamente se organiza para actuar en tres campos:
- Prevención
- Atención
- Recuperación
Cada uno de ellos tiene sus tareas para lo cual puede conformar grupos, subcomités o comisiones con funciones por desarrollar antes, durante y después del Desastre.
En últimas, para su organización, depende de los medios disponibles en cada lugar, del área geográfica comprendida y del tipo de Amenaza que haya que afrontar.
En forma genérica se integran los siguientes grupos:
1. Para el Campo de Prevención
- Planeamiento y Análisis de Vulnerabilidad
- Reducción de Vulnerabilidad, Alertas y Alarmas
- Educación y Participación Comunitaria
2. Para el Campo de Atención
- Salvamento, Búsqueda y Rescate
- Salud y Primeros Auxilios
- Censos
- Evaluación de daños, demoliciones, limpieza
- Albergues
- Depósitos y Suministros
- Identificación, levantamiento y sepultura de cadáveres
- Transporte de Emergencia
- Aislamiento y Seguridad
3. Para el Campo de Recuperación
- Rehabilitación social
- Vivienda
- Reconstrucción
- Desarrollo y Empleo
Generalmente y como mínimo se organizan en tres Comisiones:
- Comisión TÉCNICA
- Comisión OPERATIVA
- Comisión de EDUCACION
CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA “COE.”
El Comité, además debe conformar un Centro de Operaciones de Emergencia (COE) el cual está integrado por funcionarios de las entidades representadas en el Comité respectivo, que en tiempo de normalidad se prepara para coordinar las posibles situaciones de desastre y prepara los elementos básicos para la atención inicial en una situación de Desastre.
En el momento de crisis (impacto) coordina con las autoridades comprometidas, recibe y suministra información y debe estar en capacidad de determinar la magnitud inicial del Desastre.
El COE es ante todo, un Centro de Comunicaciones y por homologación con el Comité Operativo Nacional debe estar coordinado por el Representante de la Defensa Civil Colombiana.
CONCLUSIONES
Los Comités de Desastres, en resumen, son un Sistema de Protección Civil, para:
Identificar Amenazas,
Determinar áreas o zonas de Riesgo,
Elaborar Análisis de Vulnerabilidad,
Definir la elaboración de los respectivos Planes que utilicen adecuadamente y en la mejor forma posible, los recursos HUMANOS, TECNICO-CIENTIFICOS y ECONOMICOS que los lleve a estar preparados Antes, Durante y Después del Desastre, para afrontarlo con decisión y en el menor tiempo posible REGRESAR A LA NORMALIDAD.
LA DEFENSA CIVIL Y EL SISTEMA NACIONAL PARA ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES
Como se mencionó anteriormente la Ley 46/88 y el Decreto Ley 919/89 recopilaron y adecuaron la legislación anterior sobre desastres, para presentar lo que podríamos llamar un estatuto para el manejo de las situaciones derivadas de un Desastre.
Lo más destacado de estas disposiciones es lo siguiente:
1. La constitución del SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES.
2. Hacer que se incorpore el concepto de Prevención tanto al interior de las Instituciones como en el ámbito en el cual ellas se desenvuelven. Para ello obliga que se nombre una oficina o funcionario coordinador de desastres. (Parágrafo, Artículo 4o. DL. 919/89).
3. Comprometer las oficinas de PLANEACION en todos los niveles para que en la planificación para el desarrollo se contemple el componente de la Prevención. Dispone que la Planeación Nacional haga parte del Comité Nacional de Desastres y los Jefes respectivos sean los Secretarios de los Comités Regionales y Locales. (Art. 6o. y 60 DL. 919/89).
4. Crear la Oficina Nacional para la Prevención y Atención de Desastres en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, trasladada al Ministerio de Gobierno, Decreto 1680/91, como Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres (DNPAD).