sábado, 6 de octubre de 2012

CUATRO MUERTOS Y 13 DESAPARECIDOS
DEJA AVALANCHA EN ISNOS (HUILA)
Por: JOHN MONTAÑO - NEIVA | 8:30 a.m. | 06 de Octubre del 2012




 La avalancha afectó una zona de casi un kilómetro de las veredas Villa del Prado y Remolinos.

Además hay cinco personas heridas y ocho viviendas destruidas.

Trece personas desaparecidas, 4 muertos y cinco heridos (entre los muertos hay una mujer de 67 años y dos menores de edad) es el saldo que deja una avalancha que se produjo en zona rural del municipio de Isnos, sur del Huila, luego de una creciente de la quebrada la Chorrera, informó la Gobernación del Huila.

“Nos reportan 13 personas desaparecidas, 5 personas con politraumatismos que fueron llevadas al hospital del Pitalito, así como 8 viviendas destruidas y 20 averiadas”, dijo Isabel Hernández, directora del comité de emergencias del Huila.

“Entre las personas rescatadas hay dos menores de 10 años y una niña de 16”, dijo Juan Carlos Torres, alcalde del municipio.

La avalancha, que se produjo a las 5 de la mañana de este sábado, afectó una zona de aproximadamente un kilómetro de las veredas Villa del Prado y Remolinos. Un fuerte aguacero que se produjo la noche anterior precipitó las aguas de la quebrada la Chorrera (que separa a las dos veredas) que bajo cargada de lodo y palos.

A esta hora los cuerpos de bomberos de Isnos y tres municipios vecinos, y otras autoridades de emergencia, trabajan en la búsqueda de las personas desaparecidas.

El comité de emergencias del Huila prepara una comisión que llegará esta tarde a la zona para llevar ayudas y atender a los damnificados.

La emergencia se produjo a 40 minutos por carretera del casco urbano del municipio de Isnos, y a 4 horas y media de Neiva.

domingo, 30 de septiembre de 2012

¿ESTAMOS PREPARADOS PARA UNA EMERGENCIA EN BOGOTÁ?

 

Para mayor información, ingrese al link:

MAPA CONCEPTUAL


Mapa conceptual es una técnica usada para la representación gráfica del conocimiento. Como se ve, un mapa conceptual es una red de conceptos. En la red, los nodos representan los conceptos, y los enlaces las relaciones entre los conceptos.

  • Apendizaje significativo
Los mapas conceptuales fueron desarrollados en la década de 1960 por Joseph D. Novak, profesor emérito en la Universidad de Cornell , basándose en las teorías de David Ausubel del aprendizaje significativo. Según Ausubel "el factor más importante en el aprendizaje es lo que el sujeto ya conoce". Por lo tanto, el aprendizaje significativo ocurre cuando una persona consciente y explícitamente vincula esos nuevos conceptos a otros que ya posee. Cuando se produce ese aprendizaje significativo, se produce una serie de cambios en nuestra estructura cognitiva, modificando los conceptos existentes, y formando nuevos enlaces entre ellos. Esto es porque dicho aprendizaje dura más y es mejor que la simple memorización: los nuevos conceptos tardan más tiempo en olvidarse, y se aplican más fácilmente en la resolución de problemas.

Según Novak, los nuevos conceptos son adquiridos por descubrimiento, que es la forma en que los niños adquieren sus primeros conceptos y lenguaje, o por aprendizaje receptivo, que es la forma en que aprenden los niños en la escuela y los adultos. El problema de la mayor parte del aprendizaje receptivo en las escuelas, es que los estudiantes memorizan definiciones de conceptos, o algoritmos para resolver sus problemas, pero fallan en adquirir el significado de los conceptos en las definiciones o fórmulas.

  • Aprendizaje activo
Cuando se realiza un mapa conceptual, se obliga al estudiante a relacionarse, a jugar con los conceptos, a que se empape con el contenido. No es una simple memorización; se debe prestar atención a la relación entre los conceptos. Es un proceso activo.


Usos

El mapa conceptual puede tener varios propósitos, como por ejemplo:
  • Generar ideas (brain storming, etc.);
  • Diseñar una estructura compleja (textos largos, hipermedia, páginas web grandes, etc.);
  • Comunicar ideas complejas;
  • Contribuir al aprendizaje integrando explícitamente conocimientos nuevos y antiguos;
  • Evaluar la comprensión o diagnosticar la incomprensión;
  • Explorar el conocimiento previo y los errores de concepto;
  • Fomentar el aprendizaje significativo para mejorar el éxito de los estudiantes;
  • Medir la comprensión de conceptos.
  • Generar conceptos o ideas sobre algo o un tema.

Cómo construir un mapa conceptual:
  1. Seleccionar
  2. Agrupar
  3. Ordenar
  4. Representar
  5. Conectar
  6. Comprobar
  7. Reflexionar

1. Seleccionar

Después de leer un texto, o seleccionando un tema concreto, seleccionar los conceptos con los que se va a trabajar y hacer una lista con ellos. Nunca se pueden repetir conceptos más de una vez en una misma representación. Puede ser útil escribirlos en notas autoadhesivas para poder jugar con ellos. Por ejemplo, de hacer un sencillo estudio sobre los seres vivos:

2. Agrupar
Agrupar los conceptos cuya relación sea próxima. Aunque hay sitios donde se recomienda ordenar (paso número 3) antes que agrupar, es preferible hacerlo primero: a medida que agrupamos, habrá conceptos que podamos meter en dos grupos al mismo tiempo. De esta forma aparecen los conceptos más genéricos.


3. Ordenar
Ordenar los conceptos del más abstracto y general, al más concreto y específico.

4. Representar
Representar y situar los conceptos en el diagrama. Aquí las notas autoadhesivas pueden agilizar el proceso, así como las posibles correcciones. En este caso, no hace falta, puesto que se han representado los conceptos desde el principio.

 


5. Conectar

Esta es la fase más importante: a la hora de conectar y relacionar los diferentes conceptos, se comprueba si se comprende correctamente una materia. Conectar los conceptos mediante enlaces. Un enlace define la relación entre dos conceptos, y este ha de crear una sentencia correcta. La dirección de la flecha nos dice cómo se forma la sentencia (p. ej. "El perro es un animal",...).


6. Comprobar
Comprobar el mapa: ver si es correcto o incorrecto. En caso de que sea incorrecto corregirlo añadiendo, quitando, cambiando de posición...los conceptos.

7. Reflexionar
Reflexionar sobre el mapa, y ver si se pueden unir distintas secciones. Es ahora cuando se pueden ver relaciones antes no vistas, y aportar nuevo conocimiento sobre la materia estudiada. Por ejemplo, nos damos cuenta de cómo los animales y las plantas están relacionados, ya que la vaca come plantas.

HERRAMIENTAS:
ü  CmapTools
ü  Prezi
ü  Bubbl
ü  Office Visio
ü  Office Word - SmartArt
ü  Office PowerPoint - SmartArt

Temblor de 7,1 no dejó víctimas, ni daños materiales

Por: REDACCIÓN ELTIEMPO.COM | 11:41 a.m. | 30 de Septiembre del 2012




Ingeominas confirmó que el epicentro fue en La Vega, Cauca. El Director del Ingeominas indicó que, debido a la profundidad del evento telúrico: 168 kilómetros, no se presentaron daños de consideración en infraestructuras.

También descartó que se presenten réplicas.

Lectores y usuarios de redes sociales han reportado que sintieron el temblor durante casi un minuto en Medellín, Cali, Bogotá, Manizales, Quibdó, Ibagué, Armenia, y Popayán, entre otras. (Consulte el especial qué tan preparada está Bogotá para una emergencia)

Hasta el momento no hay reporte oficial de víctimas.

Precisamente, la directora de emergencias de Huila, Isabel Hernández, aseguró que no tiene reportes de afectaciones en la región, pero aclaró que envió una comisión de evaluación al sur del departamento.

Los informes preliminares indicaron que se registraron en viviendas de Timbiquí (Cauca).

En un primer momento, se indicó que el epicentro tuvo lugar en La Vega, Cauca. Pero, tras la confusión que precede un evento de esta naturaleza, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, citando a Ingeominas, informó que fue en San Agustín (Huila).

Este mismo reporte indicó que tuvo magnitud de 5.8 grados Richter, con profundidad de 148 kilómetros y que no hay afectación.

El reporte definitivo del Ingeominas señaló que la magnitud fue de 7.1 grados Richter y con una profundidad de 168 kilómetros con epicentro en La Vega, Cauca.

El servicio geológico del Gobierno de los Estados Unidos ofreció un reporte similar de 7.4 en la escala de Richter y una profundidad de 140 kilómetros.

Las autoridades colombianas piden mantener la calma mientras se establece un reporte total.

En Medellín, según el Departamento Administrativo de Atención y Prevención de Desastres (DAGRED) no se han reportado, hasta el momento, afectaciones.

A su vez, el comandante del departamento de Bomberos de Manizales, mayor Carlos Marín, informó que no le reportaron daños.

Las personas que, a esa hora, estaban en edificios altos de Manizales, salieron a la calle por temor a las réplicas del temblor.

domingo, 16 de septiembre de 2012

LAS ALERTAS HIDROMETEOROLOGICAS


Las alertas son medidas de pronóstico y preparación, relacionadas con dos aspectos: la información previa que existe sobre la evolución de un fenómeno, y las acciones y disposiciones que deben ser asumidas por los Comités para la Prevención y Atención de Desastres para enfrentar la situación que se prevé.

La responsabilidad directa para declarar los diferentes grados de alerta recae sobre los Comités Locales y Regionales, dependiendo del ámbito de la situación, con base en la información técnica suministrada por una entidad competente, para el caso, por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM, y el comportamiento local, que esta supeditado a las condiciones y el nivel de protección y mitigación focal. Esto implica, la necesidad de contar con preparativos para la atención de emergencias por parte de los Comités, entre otros, mecanismos de alarma, información, evacuación, alojamiento temporal, elementos básicos, así como recursos económicos, según lo establece el Decreto Ley 919 de 1989.

Las alertas hidrometeorologicas tienen la siguiente connotación:

Alerta Amarilla

Se declara cuando la persistencia e intensidad de las lluvias puede ocasionar desbordamiento de los ríos en los próximos días o semanas.

Las acciones que implica la declaratoria de la alerta amarilla son las siguientes:

1.  Convocar al Comité para la Prevención y Atención de desastres.
2.  Ubicar los puntos críticos y definir los mecanismos de vigilancia, alerta máxima y evacuación, con base en los censos y mapas de riesgo.
3.  Realizar un inventario de recursos humanos, técnicos, económicos, en equipos, en instalaciones e insumos de emergencia.
Alerta Naranja

Se declara cuando la tendencia ascendente de los niveles de los ríos y la persistencia de las lluvias indican la posibilidad de que se presenten desbordamientos en las próximas horas.

Las acciones que implica la declaratoria de la alerta naranja son las siguientes:

1.  Preparar los operativos para una posible evacuación.
2.  Informar a la comunidad sobre los sistemas de aviso en caso de emergencia.
3.  Establecer alistamiento de equipos y personal.
4.  Coordinar alojamiento temporal.
5.  Revisar planes de emergencia, incluyendo las actividades en salud, transporte, remoción de escombros, adecuación vial.

Alerta Roja


Se declara cuando el nivel de los ríos alcanza alturas criticas que hacen inminente el desbordamiento, o cuando ya se ha iniciado la inundación.

Las acciones que implica la declaratoria de la alerta roja son las siguientes:

1.  Activar las alarmas preestablecidas.
2.  Evacuar y asegurar a la población afectada.
3.  Movilizar los operativos según los planes de emergencia.
4.  Atender a la población afectada en sus necesidades básicas.

Finalmente la Dirección General para la Atención y Prevención de Desastres les reitera la importancia de que existan estrechas relaciones de coordinación, interacción y comunicación permanentes sobre las medidas asumidas y situaciones de emergencia registradas, entre las diferentes instancias.

sábado, 15 de septiembre de 2012

Marco de Acción de Hyogo

 

Antecedentes

En seguimiento a la Primera Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres en mayo de 1994, Yokohama, Japón; la Segunda Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres que se celebró en Kobe, Hyogo, Japón, del 18 al 22 de enero de 2005 llevó a la aprobación del Marco de Acción de Hyogo 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres por parte de 168 Estados.

¿Que es el MAH?

El Marco de Acción de Hyogo (MAH) es el instrumento más importante para la implementación de la reducción del riesgo de desastres que adoptaron los Estados miembros de las Naciones Unidas. Su objetivo general es aumentar la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres al lograr, para el año 2015, una reducción considerable de las pérdidas que ocasionan los desastres, tanto en términos de vidas humanas como en cuanto a los bienes sociales, económicos y ambientales de las comunidades y los países. El MAH ofrece tres objetivos estratégicos y cinco áreas prioritarias para la toma de acciones, al igual que principios rectores y medios prácticos para aumentar la resiliencia de las comunidades vulnerables a los desastres, en el contexto del desarrollo sostenible.

Tres objetivos estratégicos

1. La integración de la reducción del riesgo de desastres en las políticas y la planificación del desarrollo sostenible.
2. El desarrollo y fortalecimiento de las instituciones, mecanismos y capacidades para aumentar la resiliencia ante las amenazas.
3. La incorporación sistemática de los enfoques de la reducción del riesgo en la implementación de programas de preparación, atención y recuperación de emergencias.

Cinco prioridades de acción

Prioridad 1. Velar por que la reducción del riesgo de desastres constituya una prioridad nacional y local con una sólida base institucional de aplicación
Los países que establecen políticas y marcos legislativos e institucionales para la reducción del riesgo de desastres, y que pueden desarrollar y seguir de cerca el progreso a través de indicadores específicos y mensurables, tienen una mayor capacidad de abordar el riesgo y alcanzar un consenso general para participar y cumplir con las medidas de reducción del riesgo de desastres entre todos los sectores de la sociedad.

Prioridad 2. Identificar, evaluar y seguir de cerca el riesgo de desastres y potenciar la alerta temprana
El punto de partida para reducir el riesgo de desastres y para promover una cultura de resiliencia ante los mismos recae en el conocimiento sobre las amenazas y las vulnerabilidades físicas, sociales, económicas y ambientales que enfrenta la mayoría de las sociedades, al igual que acerca de otras formas en las que las amenazas y las vulnerabilidades están cambiando a corto y largo plazo, seguidas de acciones emprendidas con base en ese conocimiento.

Prioridad 3. Utilizar el conocimiento, la innovación y la educación para establecer una cultura de seguridad y de resiliencia a todo nivel
Los desastres pueden reducirse considerablemente si la gente se mantiene bien informada y está motivada para lograr el establecimiento de una cultura de prevención y de resiliencia ante los desastres, lo cual, a su vez, requiere de la recopilación, la compilación y la diseminación de conocimiento e información relevantes sobre las amenazas, las vulnerabilidades y las capacidades.

Prioridad 4. Reducir los factores subyacentes del riesgo
El riesgo de desastres relacionados con las condiciones variables en los ámbitos social, económico y ambiental, al igual que con el uso del suelo y el impacto de las amenazas asociadas con los eventos geológicos, el tiempo, el agua y la variabilidad y el cambio climático, se abordan en la planificación y en los programas sectoriales del desarrollo y en las situaciones posdesastres.

Prioridad 5. Fortalecer la preparación ante los desastres para lograr una respuesta eficaz a todo nivel
En situaciones de desastres, se pueden reducir considerablemente las pérdidas y el impacto de los mismos si las autoridades, las personas y las comunidades en las zonas propensas a las amenazas se encuentran preparadas y listas para tomar acciones y están dotadas con el conocimiento y las capacidades necesarias para una gestión eficaz de los desastres.

Link para descarga del documento:
 
LEY N° 46 DE 1988
(2 Noviembre)
POR LA CUAL SE CREA Y ORGANIZA EL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE
DESASTRES, SE OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Ver y descargar del link:

http://190.85.6.170/Sistematizacion_Normatividad/Gestion%20Integral%20del%20Riesgo/Ley_46_de_1998.pdf
PROTOCOLO DE ACTUACION
DEL COMANDANTE DE LAS FUERZAS
MILITARES Y EL DIRECTOR DE LA POLICIA
EN CASO DE UN DESASTRE SUBITO DE
COBERTURA NACIONAL


Ver y Descargar del link:


LEY DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Ley 1523 del 24/04/2012

“Por primera vez, Colombia cuenta con una política enfocada en el conocimiento y la prevención de desastres naturales” –
Presidente Juan Manuel Santos
El Mandatario sancionó la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que le permite al país contar de ahora en adelante con una estructura que no sólo se limita a atender sino también a prevenir los desastres naturales. La nueva gestión del riesgo en Colombia contempla aspectos relacionados con nueva estructura, planificación, financiación y régimen especial.


Bogotá, 24 de abril de 2012.
El Presidente Juan Manuel Santos destacó este martes que la sanción de la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, significa que Colombia cuenta ahora con una política enfocada no solo en la atención sino también en la prevención de desastres naturales.
“Esta Ley de Gestión del Riesgo de Desastres nos va a permitir contar con todo un sistema articulado y organizado para trabajar, como su nombre lo indica, en la reducción del riesgo en el país. Por primera vez en la historia de Colombia, contaremos con una política pública enfocada en el conocimiento y en la prevención de los posibles desastres que vengan de aquí en adelante”, dijo este martes el Mandatario al sancionar la citada Ley.
Aseguró que las entidades gubernamentales no sólo se limitarán a atender las consecuencias de esos desastres, sino también a prevenir un alto porcentaje de riesgos.
“Hasta hoy teníamos un sistema totalmente enfocado en la atención, es decir, movilizábamos todos nuestros sistemas de emergencias una vez ocurrían los desastres. Con esta ley estamos creando una nueva estructura que reunirá todas las entidades que de una u otra manera tienen que ver con la prevención y atención de emergencias o desastres, conformando un único sistema que se movilizará cada vez que sea necesario”, manifestó.
El Jefe de Estado explicó que esta iniciativa que organiza la nueva gestión del riesgo en el país, contempla los siguientes aspectos.

Nueva estructura
En esta área se comprometen no sólo las entidades del orden nacional, sino también las comprometidas con los entes territoriales.
Recordó que en noviembre del año pasado, como parte de la Reforma Administrativa de Estado, fue creada la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres, que pasó de depender del Ministerio del Interior a ser una entidad con autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia.
“Esta Unidad es la que coordina el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y su tarea es fortalecer las capacidades en el conocimiento, la reducción de riesgos, la preparación y el manejo adecuado de desastres. A su vez, el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres cuenta con unas nuevas instancias que van a trabajar articuladamente y que van a optimizar el desempeño de todas las entidades públicas y privadas en la gestión del riesgo”, dijo.
Aseguró que la Ley sancionada crea el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo, encargado de orientar y aprobar las políticas pertinentes frente a las emergencias, y de aprobar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo y la Estrategia Nacional de Respuesta a los Desastres.
“Este Consejo va a establecer las directrices de planeación, actuación y seguimiento de la gestión del riesgo”, añadió.
Adicionalmente se crean tres comités nacionales, encargados de garantizar la articulación en lo que es conocimiento y reducción del riesgo, y el manejo de desastres.
“Estos tres comités –el del Conocimiento del Riesgo, el de la Reducción del Riesgo y el del Manejo de Desastres– estarán integrados por entidades que tienen relación con los temas de conocimiento del territorio, de la prevención y de la atención”, precisó.
Expuso que la nueva Ley crea también los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales, dirigidos por los gobernadores y alcaldes, que replicarán ese mismo modelo nacional en los entes territoriales que remplazarán a los actuales Comités Locales de Atención de Emergencias (Clopad) y contarán con las Corporaciones Autónomas Regionales como miembros permanentes.


Planificación
Esta norma contempla que a partir de esta sanción, las autoridades locales tendrán que incorporar en sus Planes de Ordenamiento Territorial las zonas de riesgo y amenaza, para evitar que se siga construyendo en áreas que no son aptas para vivir, y donde el peligro es inminente.
El Presidente Santos dijo que, además, en los Planes de Desarrollo tendrá que incluirse un capítulo especial sobre la gestión del riesgo, para determinar cuáles son las amenazas que tiene cada territorio, y establecer, de antemano, los mecanismos en caso de una emergencia.
“Toda esta información será el insumo principal de los Comités Nacionales y los Consejos Territoriales para hacer sus planes de prevención y atención. Como todos sabemos, este tema del riesgo tiene un componente muy importante de movilización de recursos”, destacó.

Financiación
El Fondo de Calamidades cambiará de nombre y se llamará Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
El Mandatario dijo que se crearán también unos nuevos fondos territoriales de gestión del riesgo en los departamentos y municipios, que serán cuentas que manejarán autónomamente los alcaldes y gobernadores para atención y recuperación de las emergencias.
“Esto nos va a permitir descentralizar el manejo de los recursos, y será la Contraloría General quien vigile su adecuada inversión”, aseguró.

Régimen especial
Dicho régimen permitirá atender de manera más rápida y efectiva las calamidades y los desastres ocasionados por la naturaleza.
“A diferencia de la anterior normatividad, esta ley contempla un plazo específico para actuar cuando se ha declarado una situación de desastre o de calamidad pública. Para el caso de declaratoria de desastre, se da un año para realizar las intervenciones y en el caso de calamidad pública son seis meses”, aseveró.
Explicó que durante ese periodo se va a aplicar el régimen especial que se ha creado sobre contratación, control fiscal de recursos, reubicación de asentamientos y créditos para afectados, entre otras medidas, que ayuden a garantizar el regreso a la normalidad en el menor tiempo posible.
“Esto significa que las autoridades tienen que ser muy diligentes y, además, nos va a permitir que la intervención en las zonas de desastre sea inmediata. El régimen especial faculta también a los alcaldes y gobernadores para declarar la calamidad pública en caso de que sea necesario, para que este régimen especial entre en vigencia”, destacó el Presidente Santos.


Descargue la ley 1523 de 2012, en el siguiente link:
UNIDAD NACIONAL
PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES



 
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO 4147 DE 2011 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 2011


 
Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto estructura.


 
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales(e)y(f)del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que al interior del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, organizado por el decreto 919 de 1989 se ha evidenciado la necesidad de mejorar y actualizar el desempeño del direccionamiento y coordinación del mismo, adoptando una visión integral de gestión del riesgo de desastres, que incluya el conocimiento y la educción del riesgo y el manejo efectivo de desastres asociados con fenómenos naturales y humanos no intencionales.
Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo.
Que el Decreto 2893 de 2011 modificó los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio del Interior, separando del mismo las relativas a la gestión del riesgo de desastres y las relacionadas con la dirección y coordinación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de que trata el decreto 4530 de 2008, para que sean asumidas por una nueva entidad de la Administración Pública.
Que la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres a cargo del Sistema para la Prevención y Atención de Desastres, requiere de una entidad especializada del orden nacional que asegure la coordinación y trasversalidad en la aplicación de las políticas sobre la materia, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad, para optimizar la gestión del riesgo de desastres en el país.
Que la Ley 1444 de 2011, en los literales (e) y( f) del artículo 18, confirió al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y estructura orgánica, facultades que se ejercerán parcialmente para la creación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.


DECRETA:

CAPITULO 1 CREACIÓN DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
Artículo 1.  Creación y Naturaleza Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Crease la Unidad Administrativa Especial denominada UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera patrimonio propio del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2.   Sede. La sede de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será la ciudad de Bogota D C y por disposición del Consejo Directivo podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 3.  Objetivo. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres — SNPAD.
Artículo 4.  Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes:
1.  Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres,- SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar para su mejora en los niveles nacional y territorial.
2.  Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional, territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres-SNPAD.
3.  Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres- SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.
4.  Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros en los temas de su competencia.
5.  Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
6.  Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del Riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los planes territoriales.
7.  Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.
8.  Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD-.
9.  Gestionar con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país.
10.Administrar y tener en funcionamiento el Sistema Integrado de Información de que trata el artículo 7º del Decreto Ley 919 de 1989 o el de que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres.
11.Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.